Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chira - Clase A

Junta de Usuarios del Chira

Fortaleciendo la participación en la gestión multisectorial del agua

Nuestra Historia

La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chira – Clase A es una organización de usuarios de agua que trabaja por la gestión eficiente y equitativa del recurso hídrico en el ámbito de las provincias de Sullana y Paita, región Piura. Fue fundada el 29 de octubre de 1973, bajo la denominación de Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chira, y reconocida mediante la Resolución Ministerial N.° 4217-73-AG. Actualmente, está conformada por 7 Comisiones de Usuarios y desarrolla actividades vinculadas con la operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, contribuyendo a la distribución del agua para la agricultura del valle del Chira.

Desde 1973 Reconocidos por la ANA

Misión

Proporcionar un servicio adecuado del recurso hídrico en el valle, promover el pago de tarifa contra entrega para mejorar la eficiencia en la cobranza, operación y mantenimiento del sistema de riego y drenaje.

Visión

Ser una organización eficiente, con dirigentes y personal técnico capacitado, y usuarios informados y sensibilizados, acorde con la modernización de los recursos hídricos que propugna el Estado peruano.

Nuestros Objetivos

Objetivos Generales

  • Gestionar de manera sostenible, eficiente y equitativa los recursos hídricos del Sector Hidráulico Menor Chira, promoviendo su uso racional y asegurando la adecuada operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica en beneficio de los usuarios de agua.

Objetivos Específicos

  • Garantizar la adecuada operación y distribución del recurso hídrico para los usuarios del ámbito del Sector Hidráulico Menor Chira.
  • Conservar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica menor, contribuyendo a mejorar la eficiencia del sistema de riego.
  • Promover el uso racional y eficiente del agua y del suelo, en armonía con el medio ambiente.
  • Fortalecer la participación organizada de los usuarios de agua en la gestión de los recursos hídricos.
  • Fortalecer la gestión institucional y administrativa de la Junta y sus Comisiones de Usuarios.
  • Brindar atención y servicios adecuados a los usuarios, contribuyendo al desarrollo de la actividad agrícola del valle del Chira.

Marco Legal

Ley N° 31801 - Organizaciones de Usuarios de Agua

Fortalecer la participación de las OUA en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, para su fortalecimiento.

Se considera usuario de agua a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.

Son derechos de los usuarios de agua los siguientes: a) Acceder al suministro de agua o monitoreo y gestión de agua subterránea, y recibir la dotación de agua en la cantidad, calidad y oportunidad que corresponden de acuerdo con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), supeditado a las condiciones hidrológicas y las características de la infraestructura hidráulica. b) Gozar, en igualdad de oportunidades, de los beneficios que brinda la organización. c) Solicitar y recibir información de forma oportuna sobre la gestión de la organización a la que integra. d) Los demás derechos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Son obligaciones de los usuarios de agua las siguientes: a) Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la presente ley y las normas, disposiciones y procedimientos legales, reglamentarios y administrativos vigentes y aplicables, así como las disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones. b) Usar el agua en forma eficiente para el objeto y lugar que les fueran otorgados sin afectar derechos de terceros, bajo responsabilidad, sanción administrativa y denuncia ante los órganos pertinentes. c) Contribuir a la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica y la conservación de las fuentes naturales ubicadas en la cuenca hidrográfica sin afectar derechos de terceros, incluyendo aquellos establecidos en contratos de asociaciones público-privadas. d) Cumplir con el sostenimiento de las organizaciones a las que pertenecen a través del pago oportuno de la tarifa del agua y las retribuciones económicas establecidas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). e) Cumplir con los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la organización de usuarios de agua, destinados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. f) Integrar y participar, activa y obligatoriamente, en la gestión de las organizaciones de usuarios de agua que les correspondan, conforme a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y estatuto. g) Las demás que se establezcan en el reglamento de la presente ley y el estatuto de la organización.

5.1. Los usuarios de agua participan en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos en forma directa o personal o en forma institucional a través de las organizaciones de usuarios de agua. 5.2. La participación institucional genera los derechos y obligaciones siguientes para los usuarios de agua: a) Participar directamente en las sesiones de la asamblea, con voz y voto, interviniendo en la toma de decisiones. b) Gozar del derecho de elegir y ser elegido, participando en la elección democrática de sus directivos a través del voto universal, secreto, obligatorio y directo. El voto es potestativo para los usuarios de agua mayores de 70 años. c) Atender los asuntos de interés institucional, a través de los equipos o mesas de trabajo constituidos por acuerdo de la Asamblea General o el Consejo Directivo de la organización de usuarios de agua. d) Cumplir con el estatuto y los acuerdos de la organización de usuarios de agua.

6.1. Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles, sin fines de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, así como las actividades relacionadas o afines (entre ellas, la agraria), que permitan su sostenimiento. 6.2. Las actividades en la gestión de la infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos son de interés público. 6.3. El Estado respeta y garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua, así como la elección libre y democrática de sus directivos, en el marco de la presente ley y demás normas aplicables.

7.1. Los usuarios que comparten una fuente de agua superficial o subterránea y un sistema hidráulico común se organizan en comités, comisiones y juntas de usuarios. 7.2. Las organizaciones de usuarios de agua, sean juntas, comisiones o comités, se ubican en unidades hidrográficas, debidamente delimitadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de acuerdo con los criterios técnicos expedidos y establecidos en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su reglamento, así como por la presente ley. 7.3. Los tres niveles de organización, a que se refiere el párrafo 7.1., se organizan de la siguiente manera: a) Junta de usuarios. Máximo nivel organizacional, conformado por usuarios de agua organizados sobre un sector hidráulico mayor, menor o de aguas subterráneas. b) Comisión de usuarios. Nivel intermedio organizacional, conformado por usuarios de agua organizados sobre un subsector hidráulico. c) Comité de usuarios. Nivel básico organizacional, conformado por usuarios de agua que se organizan sobre la base de aguas superficiales, aguas subterráneas a nivel pozo y de agua de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial. 7.4. Los comités de usuarios se integran a las comisiones de usuarios y estas forman parte de las juntas de usuarios. 7.5. Los usuarios de agua que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones a nivel departamental y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil y, además, pueden incorporarse a las organizaciones de usuarios de agua, a fin de canalizar su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y defender sus derechos e intereses comunes.

Son funciones y obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua en su relación con la gestión de recursos hídricos, las siguientes: a) Representar los derechos e intereses comunes de los usuarios de agua. b) Participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. c) Desarrollar proyectos o colaborar en su desarrollo, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, cuando corresponda. d) Desarrollar programas y proyectos para la sensibilización, desarrollo de capacidades, asistencia técnica y servicios a sus integrantes. e) Promover la participación activa de los usuarios de agua en la gestión de la organización, en la toma de decisiones y en la gestión del agua. f) Contribuir con los mecanismos que permitan la conservación y protección del agua a nivel de cuenca hidrográfica. g) Desarrollar actividades sin fines de lucro distintas a la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica conforme a su estatuto o a los acuerdos adoptados en Asamblea General que son financiadas con recursos económicos distintos a las tarifas de agua. h) Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la gestión. i) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones. j) Celebrar y suscribir convenios con instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus objetivos y fines, de corresponder. k) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley.

9.1. Son funciones y obligaciones de las juntas de usuarios las siguientes: a) Brindar el servicio de suministro de agua a los usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico a su cargo. b) Monitorear y gestionar las aguas subterráneas, en el ámbito del sector hidráulico, conforme al reglamento de la presente ley. c) Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica mayor, menor o de aguas subterráneas en el ámbito del sector hidráulico, conforme al reglamento de la presente ley. d) Cobrar y administrar las tarifas de agua. e) Recaudar la retribución económica y transferirla a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para su ejecución exclusiva para los fines establecidos en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico, incluyendo las actividades de las comisiones de usuarios y comités que la integran. g) Delegar, por acuerdo del Consejo Directivo, determinadas funciones y servicios a las comisiones de usuarios y comités de usuarios. El reglamento de la presente ley establece las condiciones, formas de ejecución, responsabilidades y causales de revocación de esta delegación. h) Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la distribución del agua, o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente. i) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el marco de la presente ley. j) Elaborar el Plan de Cultivo y Riego a fin de orientar a los miembros de las organizaciones de usuarios de agua en la campaña agrícola de la correspondiente unidad hidrográfica. Dicho plan contendrá la planificación de la campaña que está sujeta a las políticas nacionales de producción agraria, a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas, fitosanitarias, de mercado y a la intención de siembra de los usuarios de agua. k) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones. l) Otras que se establezcan en el reglamento de la presente ley. 9.2. La operación, el mantenimiento y el desarrollo de la infraestructura hidráulica se realizan según las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley. La regulación contenida en los literales c), d) y e) del párrafo 9.1. no es aplicable sobre aquella infraestructura en la que el Estado haya suscrito un contrato o concesión, incluyendo contratos de asociación público-privada.

Ley N° 29338

Recursos Hídricos

Ley N° 29338 - Recursos Hídricos

Principios fundamentales:
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH)
Cuenca hidrográfica como unidad de gestión
Participación de los usuarios y comunidades
Sostenibilidad ambiental
Eficiencia y equidad en el uso del agua
La gestión integrada de recursos hídricos (GIRH) es el marco conceptual y metodológico que orienta la gestión del agua en el Perú.

Nuestros Valores

Responsabilidad

Gestionamos el agua y los recursos institucionales con responsabilidad.

Participación

Construimos una gestión donde los usuarios tienen un papel activo.

Equidad

Promovemos una distribución justa y eficiente del recurso hídrico.

Sostenibilidad

Protegemos el agua, el suelo y la infraestructura para las futuras generaciones.

Eficiencia

Trabajamos para brindar un servicio oportuno y mejorar continuamente nuestra gestión.

Integridad

Actuamos con honestidad, transparencia y compromiso institucional.